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Yakovos T. Visvizis

El gobierno de las comunidades griegas durante la època del dominio turco

From: L'Hellenisme Contemporain: Le cinq-centieme anniversaire de la prise de Constantinople, Athènes 1953.

Translated from Spanish especially for Myriobiblos by Joaquín Cortés Belenguer



El 29 de mayo de 1453 no fue sólo el día del definitivo sometimiento político del Imperio Bizantino, incluso del final de la civilización que éste representaba, sino también el día que señala la desaparición de la escena histórica del elemento griego como agente directo y cosmopolita unido. Por esta razón constituye seguramente el día más dramático de la vida turbulenta del helenismo. Desde entonces las poblaciones griegas, cautivas y en desgracia durante bastantes siglos, se ven forzadas a conservar su lengua e identidad nacionales, de modo tal que son capaces de reaparecer y reivindicar su lugar en el mundo como unidad nacional estructurada cuando llega el momento oportuno.

Uno de los esfuerzos más serios por parte de los sometidos para conseguirlo fue sin ningún género de dudas la creación del autogobierno durante los años del dominio turco, principalmente el de las comunidades, la cual constituyó su órgano principal y básico. De ésta nos ocuparemos aquí, en la medida en que nos lo permitan los límites de la hospitalidad del presente estudio.

Desgraciadamente las fuentes a nuestra disposición, principalmente las publicadas, son pocas. La mayoría se perdió para siempre. Excepto en las Cícladas y en algunas otras islas, de las cuales se salvaron bastantes documentos de la época del dominio turco, del resto de la periferia griega, pocos o ningún documento pudo salvarse.

La razón de la falta de documentos no reside en la inexistencia de previsión y de archivos, sino principalmente en la guerra. Ejemplo característico de ello es el Peloponeso, donde tuvo que haber una tradición de archivos, así como en las Cícladas, ya que muchas de sus ciudades estuvieron durante mucho tiempo sometidas al poder de los venecianos. Lo cierto es que las guerras entre turcos y venecianos y la Revolución Griega, durante la cual muchos documentos y manuscritos de bibliotecas y monasterios sirvieron para la preparación de munición, y finalmente su saqueo por parte de Ibrahim causaron la ruina de éstos. Igualmente en la ciudad de Quíos, en contraste con sus pueblos, su desastre provocó la destrucción de sus documentos, y por esta razón tampoco allí se encuentran tales. Así pues no nos es posible crear una imagen precisa de la administración de las comunidades de toda la periferia griega, sino sólo de una pequeña parte de ella.

En cuanto al término "autogobierno", conviene señalar que aquí lo utilizamos en sentido amplio, incluyendo no sólo la administración en todas sus manifestaciones, sino también el derecho, sustancial y formal, incluso la administración de la justicia.

Como es sabido, el occidente feudal latino preparó y aceleró el final del Estado Bizantino a través del ingenio y la flota venecianos, a modo de venganza por el destierro del elemento romano por parte del Imperio Bizantino en favor del griego. Si el premio de la Cuarta Cruzada no lo pudieron mantener entero o en parte más que durante un pequeño período de tiempo sus jefes militares y sus príncipes, sin embargo las dos potencias navales de la época, Venecia y, en parte, Génova, dominaron continuamente casi toda la Grecia insular desde el inicio del siglo XIII hasta aproximadamente la segunda mitad del siglo XVI, y además de esto, Creta y el Heptaneso, sin que éste cayera nunca sustancialmente bajo el dominio turco.

En consecuencia, el Imperio Otomano no fue el sucesor inmediato del Bizantino en toda Grecia, sino sólo en la Grecia continental – excepción hecha de unas pocas ciudades costeras del Peloponeso – pues en la Grecia insular lo fue del Veneciano y del Genovés.

Los griegos de las islas, sometidos al yugo turco mucho más tarde como antiguos sometidos de los latinos y bajo otras condiciones de adquisición, era natural que presentaran durante el dominio turco diferencias también en la vida pública y privada, en consecuencia también en la administración y el derecho respecto de sus compatriotas de la Grecia continental, quienes se hallaban ya desde largo tiempo bajo el cetro del soberano otomano.

Además, las islas también a causa de los continuos contactos con otros pueblos, como consecuencia de su posición geográfica, se encontraron generalmente en situación de ventaja sobre el resto de tierras griegas mediterráneas en el ámbito social y, consecuentemente, por regla general, también en el económico.

Y más concretamente, en la periferia dominada durante largo tiempo por los latinos durante esta época de ocupación no hubo un único sistema de gobierno, sino una variedad de ellos de acuerdo con la nacionalidad del jefe o señor feudal que las dominase.

En esta variedad de fondo se desarrollaron las comunidades de la época de la dominación turca, que constituyen el objeto de nuestro estudio.

Independientemente de la incertidumbre sobre el acto jurídico, mediante el cual Mohamed II el Conquistador otorgó tras la toma de Constantinopla derechos de autogobierno, "privilegios", a los pueblos conquistados (1), la concesión de éstos es un hecho histórico incuestionable.

Por otra parte, no creemos que la afirmación según la cual este acto del Conquistador sea fruto de su ingenio, se corresponda en absoluto con la realidad.

Tras la conquista surge el problema de administrar a los conquistados. Tanto los turcos como antes los occidentales tenían sistemas de gobierno distintos a los de los griegos. De todos modos, si bien sus sistemas de gobierno eran adecuados para sus pueblos, no era factible que se adaptaran completamente a los conquistados. Y esto, porque la organización administrativa de los conquistadores, si bien satisfacía sus propias necesidades, no era sin embargo ni suficiente ni apropiada para extenderse a los conquistados, debido tanto a las peculiaridades locales como al número disponible de empleados, que además fueran hábiles para la administración de pueblos extranjeros, con diferente lengua y religión, y que se hallaban bajo otras condiciones económicas y sociales. Por otra parte no interesó a los conquistadores la aplicación a los sometidos de un sistema administrativo que ante todo les garantizase el mejor modo de vida posible, como era natural que pretendieran para sus mismos pueblos, sino principalmente un sistema que los mantuviera en un plano de inferioridad, que impidiera su sublevación, al mismo tiempo que fueran lo más rentables posible desde un punto de vista tributario.

Los conquistadores estaban obligados por las circunstancias a no ignorar el sistema de administración preexistente, al introducir el suyo propio y nuevo. La necesidad les forzó a hacer uso, al menos al inicio, de algunas instituciones del sistema preexistente, más o menos modificadas, de acuerdo con la nueva situación y con sus intereses. La posterior evolución del sistema de gobierno de los sometidos estaba en relación con las aptitudes de éste para la administración.

También estaba en relación con el poder central. Este fue sustituido automáticamente por el nuevo.

Por todo ello tanto católicos como turcos siguieron este camino justificándolo con una supuesta clemencia y fingida benevolencia hacia los conquistados. Especialmente los turcos, por respeto a su religión y a lo relacionado con ella, quisieron adaptarse a las disposiciones de su Ley Sagrada, que imponía la tolerancia religiosa.

El talento del Conquistador, creemos, se manifiesta en que supo considerar correctamente la situación y su interés como conquistador en una consolidación segura de su nuevo Estado y proceder sin demora a la concesión de los privilegios, y además en modo diplomático, halagando a los conquistados al menos religiosamente.

El monarca otomano, reconociendo al Patriarca de Constantinopla no sólo como jefe religioso sino también como vértice de una jerarquía judicial limitada y, en parte, también administrativa sobre los griegos, jerarquía compuesta por el clero bajo su autoridad y por los administradores de las comunidades, es decir como un órgano de estado con distintivos evidentes de ser una institución de autogobierno, pensaba en la religión de los sometidos y se servía del régimen anterior. En cuanto a la participación en el Estado Bizantino del clero y de los notables (hombres buenos) en la administración de justicia, nos informa en modo suficiente, entre otros, lo decretado al respecto por Andronico el Viejo y Andronico el Joven.

No hace falta decir que, si bien el soberano otomano reconoció al clero y a los administradores como órganos de autogobierno de los conquistados, no mantuvo sin embargo la forma de las correspondientes instituciones, así como la jurisdicción de estas personas tal y como existía en el Estado Bizantino. Estas instituciones se adaptaron al marco del nuevo estado y a la nueva situación y necesidades de los sometidos.

Al respecto de esta transformación conviene señalar que ésta tuvo lugar en una época y bajo un régimen para los sometidos que no se basaba en principios fijos e invariables, sino oscilantes según el poder absoluto y teocrático del jefe de turno. Bajo las mismas condiciones se consumó la evolución de las mismas.

En consecuencia, los nombrados por el Conquistador para la administración de sus compatriotas sometidos, sometidos ellos también, no tenían como misión simplemente gobernarles, aplicando deliberadamente determinadas reglas, sino que también estaban dotados de capacidad administrativa.

Tenían una misión muy importante y extremadamente delicada. Debían en primer lugar crear un sistema de aplicación práctica de los privilegios otorgados, de modo que dejara satisfechos tanto a los sometidos como al soberano. Después perseguir constantemente la salvaguardia de los derechos adquiridos, satisfaciendo los caprichos y la codicia de los soberanos, y por añadidura ampliar mediante la adaptación los privilegios, de modo que conservando la religión y la autonomía relativa, conseguir día a día una vida más soportable y más libre, de acuerdo con la tradición nacional. Es decir se tenía que adaptar instituciones judiciales y administrativas de importancia secundaria del difunto Bizancio bajo una nueva forma en la práctica, de modo que diera como resultado uno de los medios de supervivencia de la raza.

Un fruto directo y sorprendente de los esfuerzos y de la habilidad de los que asumieron esta labor fue el desarrollo de las comunidades desde los inicios del siglo XVII y su apogeo.

Son conocidas y largas las discusiones y las controversias acerca del origen de la comunidad de la época del dominio turco. Pero no nos ocuparemos de ello, ya que objeto del presente estudio es únicamente su forma y su funcionamiento. Por otra parte no es necesario que nos extendamos sobre ello después del estudio realizado por el Profesor D. Zakithinou, (3) el cual, pese a que modestamente lo haya calificado él mismo como un esbozo, ha dado una solución definitiva y fundamentada sobre la cuestión. Por lo cual, consideramos que quien en el futuro se dedique al estudio de esta materia deberá ocuparse de los detalles.

Acerca de las etapas por las que atraviesa la comunidad de la época del dominio turco hasta el siglo XVII, cuando se presenta plenamente constituida y activa, carecemos de información satisfactoria. Lo cual es natural, puesto que su creación no fue el resultado de ningún tipo de documento que incluyera una disposición legal expresa(4). Sin embargo, de esta época, de algunas de las comunidades, especialmente de las de la Grecia insular, podemos hacer un seguimiento de su funcionamiento, ya que se conserva un número más o menos suficiente de documentos.

Entrados ya en el estudio de ésta (5) observamos que el contorno local de la comunidad no estaba fijado de un modo uniforme. En todo caso cada ciudad y villa formaban parte de la misma comunidad. Pero cada pueblo estaba organizado en una comunidad separada, sin embargo no siempre. Ejemplo de ello son los pueblos de Naxos, los cuales constituían una comunidad, la "Comunidad de los pueblos", mientras que en la ciudad había dos comunidades, la "Comunidad del Castillo", de los católicos, y la "Comunidad del Burgo", de los ortodoxos (6).

Por otra parte, a veces, más de una comunidad de pueblos forman una unión de comunidades. Uniones de ese tipo fueron la del Común de los Zagorisios (7), la de los Mademochorios de Calcídica (8) y otras (9). Estas uniones no produjeron, por medio de su peculiar funcionamiento, una excepcional actividad comunitaria, pero algunas de ellas presentaron una organización asociativa admirable y un apogeo, como la de los Ambelakios de Tesalia (10).

Al igual que el contorno local, también el modo de administración de las comunidades, su funcionamiento, así como el alcance de su autogobierno variaban de modo que para cada una de ellas sería necesario un estudio particular. Descubrimos así comunidades que presentan una total independencia y total organización administrativa, como es el caso de algunas comunidades insulares. Por el contrario existen otras con una actividad muy limitada. De todos modos existen determinadas características comunes a casi todas ellas. Entre las cuales las más significativas son las siguientes: Miembros de cada comunidad podían serlo únicamente los del lugar, residentes permanentes en él y con la condición de ραγιάς (súbdito turco no musulmán, N. del T.) de la Sublime Puerta. La condición de ραγιάς la daba el pago del κεφαλοχαράτζι (impuesto que pagaban los súbditos turcos no musulmanes, N. del T.). Los residentes permanentes en la comunidad, aunque pagaran el resto de impuestos, si no pagaban el κεφαλοχαράτζι, estaban excluidos de cualquier tipo de participación en la asamblea y en los asuntos de la comunidad, y más aún en la administración de ésta(11).

Esta exclusión concernía principalmente los llamados προστατευόμενοι (protegidos,N. del T.), los cuales, si bien eran griegos, gozaban de protección extranjera y eran no sólo sospechosos para la administración turca, sino que también escapaban al control de ésta(12).

Los administradores de la comunidad, llamados κοτζαμπάσηδες, δημογέροντες, γέροντες, επίτροποι o προεστοί, no los designaba la autoridad turca, sino que eran elegidos por los habitantes. Esta elecci¨®n era a menudo ratificada por la autoridad turca(13).

El nϊmero de ιstos en cada comunidad era diferente y cambiante(14).

Los jefes de las comunidades en casi todas las partes eran elegidos por el espacio de un aρo, con la posibilidad de ser reelegidos(15). La elecciσn de ιstos era por regla general directa y tenνa lugar en asamblea comϊn de los habitantes por aclamaciσn. Existieron sin embargo comunidades que poseνan un sistema de elecciσn indirecto, a travιs de compromisarios, como por ejemplo Psarα, donde se elegνan 40 compromisarios, los cuales nombraban los administradores(16).

No podνan ser elegidos todos los habitantes. En la mayor parte de las regiones griegas ιstos se dividνan en clases. Esta divisiσn de los habitantes variaba segϊn los lugares.

En algunos lugares ιsta constituνa simplemente una distinciσn social (distinta indumentaria, prohibiciσn de contraer matrimonio entre individuos pertenecientes a distinta clase etc.) En otras partes tenνa influencia ademαs en el derecho pϊblico, raramente en el derecho privado.

Habitualmente esta divisiσn en clases concernνa al derecho de sufragio pasivo, siendo elegidos como administradores ϊnicamente los pertenecientes a la clase mαs elevada. Asν por ejemplo, en Atenas, de las 4 clases sociales en las que se dividνan los habitantes, la primera, la de los αρχόντες, tenía derecho de sufragio pasivo(17). Esto estaba en vigor en Andros (18) y en otras partes.

La concesión del derecho de sufragio pasivo a los más destacados en razón de su procedencia y riqueza era hasta cierto punto una necesidad y se justificaba en tanto que entre éstos se hallaban los más instruidos y los que ofrecían mayores garantías de hacer un buen gobierno, dado que éstos habitualmente no ejercían profesión alguna para ganarse la vida y disponían así de todo el tiempo requerido para la administración de los asuntos públicos.

La distinción de los habitantes en clases rara vez tenía influencia sobre el derecho privado, pero donde la tenía, conviene destacar que pretendía el interés de los que componían la clase y no perseguía el provecho de una clase a costa de otra. Así por ejemplo en Sifnos los habitantes se dividían, según su situación económica y el tipo de profesión que desempeñaban, en tres clases. En las dos clases superiores se aplicaba el sistema dotal, mientras que para la tercera, la de los menos favorecidos, se aplicaba el sistema de comunidad de bienes de los cónyuges (19).

Por el contrario el derecho de sufragio activo pertenecía a todos los habitantes sin distinción por razón de clase social (20). Hubo sin embargo también excepciones a esto, en virtud de las cuales los administradores no se elegían por sufragio universal sino solamente por determinadas clases sociales de habitantes(21).

Los jefes de las comunidades eran remunerados. La cantidad de la remuneración, determinada según la costumbre se recogía en el acta de su elección. En algunas partes la remuneración era únicamente dineraria, como por ejemplo en Atenas(22). En otras partes no se daba una compensación en dinero, sino que los administradores recibían determinados ingresos de la comunidad (por ejemplo, las multas sobre la comunidad, algunos de los impuestos de la comunidad, exención total o parcial de impuestos, etc.) Esto sucedía en Miconos(23). En algunas comunidades se concedía a los administradores tanto una compensación monetaria como algunos de los ingresos de la comunidad (24). Existían sin embargo comunidades, como la de Psaros, en las que los administradores no recibían ningún tipo de compensación.

En relación con el gobierno de las comunidades, las funciones de los gobernadores de éstas eran muchas y amplias.

Los gobernadores representaban a la comunidad en las relaciones con los turcos y tenían la obligación de comparecer frente a cualquier autoridad turca o noble turco que visitara el lugar. Esto no sólo les hacía incurrir en gastos, ya que las visitas y recepciones de los correspondientes turcos iban acompañadas a menudo de regalos, sino que era a veces peligroso. Por estas razones las remuneraciones ofrecidas a los gobernadores estaban justificadas.

Los contratos de la comunidad, en cuanto tales y los de préstamo, se contratan personalmente en nombre del gobernador. Ya que mediante éstos se asumen muchas veces obligaciones pecuniarias por parte de los administradores, en el acta de elección se añade una cláusula, en virtud de la cual se les promete que serán resarcidos de cualquier perjuicio económico que pudieran sufrir derivado de los asuntos públicos.

Sin embargo las labores más importantes de la comunidad era la gestión económica, sobre todo la de los impuestos, tanto los que se daban al monarca como los que revertían en la comunidad.

La imposición durante la época del dominio turco se basaba, salvo excepciones, en el llamado sistema distributivo(26). Para ello se fijaba previamente la cantidad total del impuesto, y sobre esta base se regulaba después lo que cada contribuyente debía pagar para cubrirlo. En este punto de la distribución y recaudación de los tributos la comunidad desempeñó un papel importante en el alivio de los contribuyentes.

El ideal al que tendían las comunidades era no sólo que la distribución y la recaudación de los impuestos se realizara directamente por la comunidad, sino que la devolución de una cantidad determinada a tanto alzado tuviera lugar directamente a quien le pertenecía(27), sin contar con la intervención de un funcionario otomano o de un tercero llegado al lugar, principalmente del βοεβόδας. Y la simple llegada del representante de los acreedores otomanos para el cobro del tributo era muy onerosa desde cualquier punto de vista. Los contribuyentes no sólo eran cargados económicamente por los grandes gastos del βοεβόδας enviado y por sus abusos, sino que adem¨Άs ¨¦ste se inmiscu¨a en cualquier tipo de asuntos en su calidad de resentante del soberano, y como tendremos oportunidad de ver, tambiιn en la administraciσn de justicia. Esto se realizaba mediante remuneraciσn, y no eran raros los casos de corrupciσn.

Y resultaba mαs fαcil a las comunidades la distribuciσn del impuesto entre los habitantes, si lo hacνan solas. Sin embargo por lo que respecta a la devoluciσn a quien tenνa derecho a ello, esto lo conseguνan con mayor dificultad y no sin luchar. Al parecer los enviados por los otomanos sacaban provecho importante de la situaciσn, y eran personas que gozaban del favor de ιstos, y con el poder de frustrar cualquier intento en contra por parte de las comunidades. Han llegado a nosotros algunas actas en las que los habitantes de las comunidades envνan representantes suyos, e incluso delegados especiales a Constantinopla para cancelar el envνo de βοεβόδας para el cobro de los impuestos(28).

Independientemente de estas aspiraciones la comunidad en muchas ocasiones se vio incapaz de pagar la cantidad fijada del impuesto, por causa de calamidad u otros sucesos extraordinarios, por ejemplo, incursiones de piratas, epidemias, etc, y mandaban al otomano acreedor de los tributos, unos enviados especiales, delegados o terceros para obtener la reducción de la cantidad del impuesto o un aplazamiento de su pago.

Y esto es lo que sucedía en líneas generales respecto de los intentos de las comunidades en relación con la imposición frente a los acreedores otomanos.

Por otra parte, por lo que concierne a los habitantes obligados al pago de los impuestos, las comunidades tenían que velar por la justa distribución de los tributos y porque la recaudación se llevara a cabo de un modo no opresivo, sino humanitario.

Y respecto de la distribución de los impuestos, teniendo en cuenta que con el tiempo se había obtenido la determinación de casi todos los impuestos, incluyendo el κεφαλοχαράτζι, por medio del sistema distributivo, la labor no fue ni simple ni fácil, debido a la cantidad de los impuestos (κεφαλοχαράτζι, impuesto sobre los bienes inmuebles, diezmo sobre los productos agrícolas y ganaderos, etc.) Las comunidades estaban obligadas a hacer un esfuerzo sistemático para ello, para que no se produjeran injusticias y para que los habitantes estuvieran satisfechos y no desearan la intervención de los otomanos, cosa que deseaban estos últimos por motivos pecuniarios.

De las comunidades de las Cícladas, en las más desarrolladas y en las que gozaban de mayor libertad podemos encontrar un sistema completo de reparto de los distintos impuestos. Así por ejemplo en Miconos existía un catálogo completo de los sujetos al κεφαλοχαράτζι con la cantidad de impuesto correspondiente a cada sujeto. En relaci¨®n con el impuesto sobre bienes inmuebles se hab¨a confeccionado un catastro que conten¨a los nombres de loropietarios junto con una descripciσn de las fincas de cada uno y con una anotaciσn del impuesto debido. Existνa otro libro para el diezmo de cereales, de productos ganaderos y asν sucesivamente para todos los impuestos. Ademαs de los ya seρalados, existνan libros de comercio, siguiendo el modelo de los catαlogos pecuniarios, en los que se inscribνan las deudas de cada uno de los contribuyentes con anotaciones de los pagos realizados al respecto.

Conviene destacar que el catastro se sometνa a revisiσn periσdicamente, cuando comenzaba a no corresponderse con la realidad. Lo mismo sucedνa con el resto de libros relacionados con los tributos. Con respecto a los catαlogos pecuniarios, es comprensible que se redactaran cada aρo o cada dos aρos, de acuerdo con la naturaleza del impuesto ya que existνan tambiιn impuestos que se debνan satisfacer cada dos aρos, como el diezmo sobre los productos de la tierra, en la medida en que los terrenos agrνcolas se cultivaban cada dos aρos. Del mismo modo existνan libros anαlogos para los otros impuestos y colectas de la comunidad, como por ejemplo κουμέρκι, σκαλιάτικα, μελλάχικα y otros.

El catastro, que constituνa el libro mαs importante de los relacionados con los impuestos, se redactaba por cuenta del Καντζηλλιέρης, a veces lo controlaban otras personas por decisi¨®n de la comunidad, para que lo redactaran con ¨¦ste, despu¨¦s de que previamente realizaran le estimaci¨®n de cada propiedad para la determinaci¨®n de este impuesto inmobiliaστίμα).

El cobro de este impuesto se llevaba a cabo habitualmente por parte de las comunidad, a travιs de unos empleados especiales propios, elegidos por un perνodo de tiempo, los cuales recibνan el nombre de καταστιχάρηδες (29), χαρατσάρηδες (30), etc. En ocasiones sin embargo las comunidades procedνan a la adjudicaciσn de determinados impuestos. Por regla general se adjudicaban los que las comunidades eran incapaces de determinar de modo estable, como los derechos de aduana, el impuesto sobre la sal, el diezmo, etc (31). Especνficamente para el diezmo, en algunas partes, como por ejemplo Miconos, se habνa logrado determinar una cantidad a tanto alzado para cada factorνa, lo cual aliviaba en gran medida al productor.

Siempre que la comunidad procedνa a la adjudicaciσn de los impuestos, ιsta tenνa lugar mediante subasta pϊblica (ινκάντο) y siempre en beneficio de alguien del lugar.

No era infrecuente que un obligado al pago de impuestos, por razσn de alguna desgracia o por ausencia, se viera imposibilitado para el pago del tributo que le correspondνa. Y aquν reaparece la intervenciσn benefactora de la comunidad, ya que en lugar del contribuyente imposibilitado, el pago lo realizaban los administradores de la misma. Si el retraso continuaba, entonces se sacaban a subasta bienes pertenecientes al deudor, los cuales se adjudicaban, la mayor parte de las ocasiones, al administrador que habνa pagado. Sin embargo, esta adjudicaciσn por la cantidad del impuesto no implicaba siempre la definitiva enajenaciσn del bien, puesto que el deudor o alguno de sus familiares gozaban del derecho de preferencia sobre el bien, y podνan ejercerlo dentro de un plazo razonable mediante el pago de la cantidad debida del impuesto al adjudicatario y asν recuperar el bien. No se satisfacνan intereses, ya que ιstos se suplνan con el beneficio que del bien obtenνa el adjudicatario hasta la fecha de la entrega del bien, sea al deudor, sea a quien tuviera el derecho de preferencia. Se han conservado bastantes documentos al respecto procedentes principalmente de las Cνcladas.

Ademαs de los impuestos, las comunidades tenνan otras diversas funciones. Los administradores supervisaban la seguridad en los campos; desempeρaban funciones sanitarias (32); se encargaban de tareas de asistencia y protecciσn de la comunidad (33); velaban por el mantenimiento de las iglesias (34); se ocupaban de las escuelas donde ιstas existνan (35), y en general atendνan todos los asuntos comunes. Ni que decir tiene que algunas de estas tareas se ejecutaban de acuerdo y en colaboraciσn con las autoridades eclesiαsticas.

Los administradores en su labor recibνan la ayuda de otros dignatarios y empleados de la comunidad, por ejemplo del χαρατζάρης, καρδενίτσας, καψιμάλης, etc. y principalmente en las islas del llamado Καντζηλλιέρης. Éste era el dignatario más importante de la comunidad después del administrador, era el secretario de la comunidad, y asistía a todas las reuniones, redactaba y refrendaba las actas y documentos de la comunidad, y ejercía funciones notariales.

Y éstos se elegían del mismo modo que los administradores, es decir por elección entre los habitantes, con mandato de un año, a excepción del Καντζηλλιέρης, que se eleg¨a de por vida (36) o por un espacio de tiempo de todos modos superior al ño (37).

Sin embargo los administradores no decidían solos en cualquier tipo de asunto que se presentase, sino que en ocasiones debían convocar la asamblea de la comunidad, para que ésta tomase una decisión, a la cual estaban obligados a someterse y que tenían que ejecutar.

Los administradores rendían cuentas habitualmente a sus sucesores en el cargo. En determinadas partes, como en Miconos, eran elegidos unos notables de la comunidad, llamados λογαριαστάδες (38), para el control de la gesti¨®n econ¨®mica Generalmente los administradores asν como el resto de los σrganos de administraciσn de la comunidad eran responsables, tanto al finalizar su mandato como durante el mismo, ante la asamblea de la comunidad. Ιsta era el σrgano principal y podνa decidir el cese del cargo antes de la expiraciσn de ιste (39).

Antes de concluir esta exposiciσn incompleta sobre la administraciσn, conviene recordar que para apreciar el valor de lo obtenido en la organizaciσn y desarrollo en este sector del autogobierno, es necesario compararlo con el sistema del monarca y la jurisdicciσn de su empleados, asν como con el modo en que lo ejercνan con los sometidos. Estas σrdenes y disposiciones de privilegio (αχτναμέδες) de los sultanes, ten¨an una duraci¨®n temporal limitada, y los sometidos ten¨an que hacer frente cada cierto mpo a sacrificios econσmicos para la renovaciσn de ιstos por parte de los sucesores de los que los habνan otorgado.

Ademαs, exceptuando determinados temas, para el resto se confiaba una gran iniciativa a los jueces otomanos y a los otros funcionarios, los cuales a veces ignoraban el contenido de los privilegios. De todos modos sin embargo su interpretaciσn y aplicaciσn se hallaban a disposiciσn del funcionario otomano de turno, siendo variable y con unos lνmites de jurisdicciσn muy elαsticos. Ιste adquiere su posiciσn por un tiempo breve determinado, generalmente la compra, y su sueldo lo pagan los sometidos. Estα limitado habitualmente por su conciencia. No era raro que dispusiera medidas de protecciσn del poder central, asegurando asν su impunidad. En otras palabras, la comunidad en la ιpoca de la dominaciσn turca viviσ y se desarrollσ bajo un rιgimen, cuyos seρas caracterνsticas en la prαctica eran todo menos legalidad y estabilidad. Si los griegos sometidos consiguieron vencer estas dificultades y sacar adelante la comunidad de la ιpoca de la dominaciσn turca como un organismo vigoroso de autogobierno, e incluso, cuando las circunstancias lo permitνan, como una entidad polνtica completa en miniatura, ello se debe en primer lugar a su sabidurνa, su diligencia y su inteligencia.

Los que administraban la comunidad, aunque carecieran de formaciσn general, poseνan como mucho conocimientos elementales de lectura y escritura, generalmente se mostraban valiosos en la labor que se les encomendaba. Cuantos griegos tenνan la oportunidad y la fortuna de adquirir una formaciσn superior y permanecνan en nuestro paνs, eran utilizados por el monarca para ocupar cargos pϊblicos. Ιstos sin embargo, si bien no se implicaron activamente en la administraciσn de las comunidades, sν les prestaron grandes servicios, ya que fueron sus consejeros y ejercieron de protectores de las libertades de administraciσn frente a los otomanos. Entre ιstos conviene que hagamos referencia a los Dragomanes de la flota turca.

Y para completar lo referente a la administraciσn de las comunidades, nos ocuparemos de la otra labor importante de ιstas, el derecho y la administraciσn de justicia.

Mediante los privilegios se concediσ al Patriarca y a los tribunales eclesiαsticos competencia jurisdiccional para conocer de asuntos relativos a instituciones personales, sobre litigios matrimoniales, sobre sucesiones (aunque sσlo las testadas) y tambiιn sobre litigios del clero. Se reconociσ la vigencia de las costumbres de los conquistados sobre estos asuntos. Para otras controversias se les permitνa que acudieran al arbitraje de αrbitros griegos, que debνan aplicar sus normas consuetudinarias (40). Para el resto de litigios civiles, asν como para los penales, sσlo tenνan competencia las autoridades judiciales otomanas, principalmente el Cadν.

Sin embargo los sometidos no se conformaron con los estrechos lνmites que determinaban los privilegios que les habνan concedido. Mαs bien al contrario, intentaron ensancharlos por todos los medios a su alcance.

Por desgracia son escasas las decisiones judiciales que conocemos de los administradores, procedentes de determinadas islas del Egeo, y su antigόedad no va mαs allα de mediados del siglo XVII. De la Grecia continental conocemos sσlo una inιdita del aρo 1820 en Andriatsini, en la que el obispo conoce de un litigio sobre una sucesiσn, y le acompaρan 3 clιrigos y 4 administradores, los cuales tambiιn firman.

El que en las islas los administradores juzgan sobre litigios civiles de cualquier naturaleza (que no recaigan, por supuesto, dentro de las exclusivas competencias de los obispos y de los tribunales eclesiαsticos) es un hecho demostrado por diversos documentos. Asν en Miconos el acta de elecciσn los denomina επίτροποι y κριτάδες (41), es decir jueces. De Tinos y Andros disponemos de otros documentos que acreditan la competencia jurisdiccional de los administradores. Ademαs de ιstas, son conocidas las decisiones judiciales de diversas islas, como Andros, Skyros, Paros (Naousa), Naxos y Miconos, y se deben conservar aϊn mαs.

De las dos sentencias de Andros que disponemos, la primera del 18 de noviembre de 1819, no publicada hasta la fecha, se dictσ en relaciσn con un litigio sobre intercambio de inmuebles. De ιsta resulta que sobre el litigio se habνan pronunciado ya los administradores en el aρo 1818. El litigante derrotado acudiσ ante el Ζαμπίτης y el Κοτζάμπασης Michail Kairis, para apelar evidentemente la sentencia. Lo curioso es que el litigio en apelaci¨®n lo juzgan de nuevo los mismos administradores que hab¨an dictado la primera sentencia, y ratifican la decisi¨®n precedente, estandresentes e imponiendo el sello el Ζαμπίτης y el Κοτζάμπασης. En la segunda decisi¨®n se hace menci¨®n al hecho de que tanto en la primera como en la segunda resoluci¨®n se ha aplicado la costumbre del lugar. La segunda sentencia, deño 1820 (44) se dicta por el Κοτζάμπασης y los administradores en relaci¨®n con un litigio referente a un inmueble. Y sobre este asunto se hab¨a pronunciado ya el anterioΚοτζάμπασης, cuya decisi¨®n coincide con la presente. En ¨¦sta se constata que simplemente se puso el sello deΚοτζάμπασης, el cual est¨Ά realmente en el encabezado.

De estas sentencias se deduce que en Andros el Ζαμπίτης simplemente las certifica, sin que realice ninguna labor jurisdiccional, siendo ¨¦sta reservada para elΚοτζάμπασης y los administradores, los cuales juzgan aplicando las costumbres del lugar.

La sentencia de Skyros del 14 de octubre de 1771 (45), la dictσ el obispo junto con clιrigos y administradores sobre un litigio referente a un prιstamo. Ιsta nos recuerda al helenismo de la ιpoca bizantina, ya que a los administradores se les denomina “χρήσιμοι αρχόντες” (señores útiles).

La sentencia de Naousa, en Paros, concierne a un litigio relativo a un inmueble y es del 26 de junio de 1727. En ella actúan como jueces un clérigo y dos laicos, los cuales llevan el título de "κριτάδες Ναούσης” (jueces de Naousa). Esta sentencia, que se distingue por su bella formulaci¨®n, la firma el Canciller con el t¨tulo d“Κατζηλάριος του κριτηρίου της Ναούσας” (canciller del tribunal de Naousa).

Las sentencias de Naxos son posteriores, del siglo XVIII en adelante. En ellas (exceptuando una de 1787, en la que juzga ϊnicamente el Obispo Metropolitano sobre un asunto relativo a una sucesiσn) juzgan sobre materias civiles el Inspector de los Pueblos con sacerdotes y administradores o el Obispo Metropolitano, con o sin el dicho Inspector, pero acompaρado siempre de clιrigos, notables y administradores (46), o juzgan ϊnicamente los administradores, llamados “κοινοί κριταί” (jueces comunes). Estas sentencias llevan a veces en el encabezado el nombre del Ζαμπίτης, evidentemente con el sentido de que las ratifica. Igualmente hay sentencias de Naxos, en las que quien juzga es el Διβικτάρ (47), como representante del Καπουδάν Πασά junto con administradores del lugar.

Finalmente disponemos de muchas sentencias de Miconos, de las cuales la mαs antigua data del aρo 1648.

De ιstas resulta que a veces, sobre asuntos materiales, juzga el Arzobispo de Sifnos y Miconos, ya sea solo ya sea acompaρado de clιrigos y administradores. Sin embargo los que generalmente administran la justicia eran los administradores de la comunidad o κριτάδες, como se les denomina. Éstos juzgaban solos, y habitualmente no todos, sino uno de ellos. En ninguna sentencia de los administradores se encuentra firma u otra ratificación de funcionario turco. En una, sin embargo, del año 1696, hay un acto que tiene lugar ante la Cancillería, por el cual el actor declara que "apela la sentencia ante los más ilustrados y elevados señores, que provean".

Además de los administradores juzgan también sólo en primera instancia el βοεβόδας enviado por el Dragom¨Άn de la flota y sus comisarios. Losβοεβόδας en sus sentencias utilizan el t¨tulo de“βοεβόδας και εξουσιαστής Μυκόνου”. A veces declaran adem¨Άs que jzgan en calidad de representantes personales del Gran Intιrprete del Imperio. Las sentencias de ιstos son relativamente poco numerosas. Existen ademαs sentencias de administradores, religiosos y notables que actϊan por orden del Dragomαn de la flota, como tambiιn la del aρo 1710, dictada en Miconos en primera instancia por el Dragomαn Kiritsis Yiannakis acompaρado de algunos de los administradores.

Hay tambiιn una sentencia del aρo 1672, dictada por el administrador y juez de Miconos “por comisiσn del Cadν de Paronaxνa y Miconos”.

En otra sentencia de un βοεβόδας del año 1672 resulta que en un litigio sobre una sucesión intestada se había pronunciado primeramente el Arzobispo junto con jueces de Miconos, y con posterioridad el Cadí de Paronaxía. Éstos habían dictado sentencias contrarias, ya que los primeros aplicaron las costumbres del lugar y el Cadí la ley otomana. Por la sentencia del βοεβόδας se considera de valor superior la sentencia del Cad¨.

Casi todas las sentencias son refrendadas por el Canciller de Miconos.

De ιstas resulta que en estas partes sobre asuntos civiles juzgan tanto otomanos como el clero, los administradores y los notables. El principal σrgano jurisdiccional civil lo constituyen los administradores y los notables, juzgando ya sea solos ya sea con religiosos, y aplican siempre las costumbres del lugar.

A la jurisdicciσn paralela de las autoridades otomanas, que aplicaban la ley otomana, raramente acuden los habitantes de las islas. Especialmente en Miconos, competente es formalmente el Cadν con sede en Naxos, con el tνtulo de “Cadν de Paronaxνa y Miconos”, pero ιste no acude a juzgar ιl mismo: al contrario, llegado a la isla y pretendiendo inmiscuirse en los asuntos del lugar fue expulsado mediante una decisiσn de la asamblea de la comunidad. (48).

Las sentencias de los jueces de las islas del Egeo podνan ser recurridas ante el Καπουδάν Πασά, en algunas de ellas, como por ejemplo en Tinos, y ante un tribunal superior de la comunidad, formado por notables sabios y administradores que gozaban de gran respecto, llamado γεροντοκρισία (49).

En raras ocasiones acudνa el litigante derrotado por una decisiσn del tribunal de la comunidad ante el Cadν, cuya decisiσn prevalecνa.

Por otra parte en la Grecia sometida se desconocνa el concepto de cosa juzgada. Los litigantes podνan acudir en diversas ocasiones a los tribunales por el mismo asunto, aunque ιste hubiera sido ya juzgado en segunda instancia.

En lνneas generales conviene decir que la existencia o no en un lugar de funcionarios otomanos influνa sobre la competencia ejercida por los tribunales de la comunidad, ya que donde no habνa tales funcionarios, mucho mαs raramente acudνan los sometidos a ιstos para que juzgaran. Sin embargo esto es muy relativo.

Los sometidos, tanto los administradores que juzgan y el clero, como los que acudνan como litigantes, tenνan el convencimiento de que ante los tribunales de la comunidad se encontraban en presencia de σrganos judiciales y no ante meros αrbitros o conciliadores. Los administradores eran llamados “jueces y tribunal”. Los turcos si bien reconocνan tales tribunales, los consideraban sin embargo como inferiores a los suyos.

Por otra parte en Miconos, en el resto de las islas asν como en todas las partes de Grecia existνa una clara diferencia entre la jurisdicciσn de los tribunales de la comunidad y la del arbitraje. Ιsta ϊltima tenνa una amplia aplicaciσn como medio para resolver disputas privadas, y el σrgano arbitral se formaba siempre de acuerdo con la clαusula arbitral previa. Del mismo modo hay conciliaciones, a las cuales los administradores han incitado a los litigantes, no actuando como jueces, sino simplemente como hombres respetables.

Los tribunales otomanos eran considerados por los sometidos como tribunales extranjeros, los llaman “juicio extranjero y extraρo” (51). Ademαs el acudir a ellos era un acto reprobable (52).

Ademαs de la soluciσn de controversias civiles, las comunidades, sobre todo en determinadas islas, ejercieron en parte jurisdicciσn penal sobre delitos menores. De ello hay testimonio en Miconos, Tinos y otras (53). Sin embargo no tenemos a nuestra disposiciσn ninguna de estas sentencias penales.

La administraciσn de la justicia por parte de las comunidades tuvo una gran importancia, ya que gracias a ello (54) se debe en gran parte la conservaciσn del derecho griego. Los tribunales otomanos aplicaban exclusivamente el derecho otomano, y si ϊnicamente ιstos hubieran impartido justicia, seguramente el derecho griego habrνa desaparecido. Esto se demuestra en las partes en las que ϊnicamente estaban las autoridades turcas, ya sea porque allν vivνan muchos turcos, ya sea porque interesaba a los turcos por motivos econσmicos. En estas zonas, cuantas veces juzgaban los otomanos en lugar de los administradores de la comunidad, el derecho griego era desplazado (55).

Por ϊltimo, un esfuerzo importante de las comunidades griegas fue el relacionado con la creaciσn del derecho. Bajo su abrigo y a travιs de la fuerza creadora de la justicia de la comunidad se favoreciσ el desarrollo del derecho consuetudinario.

Sin embargo ademαs de esta influencia indirecta, tenemos tambiιn actividad legisladora de ιstas.

Algunas comunidades, principalmente las de las islas, ayudadas en ello por griegos Dragomanes de la flota, llegaron al punto, no sσlo de emprender la codificaciσn del derecho no escrito, sino tambiιn de redactar leyes relacionadas tanto con el derecho pϊblico como con el privado.

Es digno de destacar que lo anterior se hizo con una absoluta carencia de juristas. Si la administraciσn es en muchos aspectos un arte, el derecho y especialmente el hecho de legislar, requiere formaciσn jurνdica. Durante los aρos de la dominaciσn turca los juristas y la ciencia jurνdica en Grecia eran totalmente inexistentes. Ciertamente los clιrigos de extracciσn elevada se servνan de determinados textos legales bizantinos, principalmente del Armenσpoulos, pero se hacνa sin mαs bagaje que los elevados conocimientos teolσgicos, sin ningϊn tipo de formaciσn jurνdica. No obstante las comunidades, pese a todas estas carencias, lograron regular las nuevas necesidades y relaciones que surgνan, no sσlo a travιs del derecho consuetudinario, sino tambiιn con leyes escritas. Cierto es que estas leyes no destacan por su formalismo jurνdico y su perfecciσn. Sin embargo gracias a ellas y a la buena administraciσn de justicia por parte de los tribunales de las comunidades, se satisfacνan en modo aceptable las necesidades de los sometidos.

En relaciσn con la evoluciσn del derecho consuetudinario, los lνmites del presente estudio no nos permiten extendernos, asν que nos conformaremos con unos cuantos ejemplos. Asν en la mayor parte de las islas del Egeo tenνa vigencia desde tiempos antiquνsimos la costumbre de la dote privilegiada en favor de los primogιnitos, el varσn heredaba con exclusiσn de los demαs los bienes del padre, y la mujer los de la madre. Todo esto quedσ difuminado en muchas islas desde la ocupaciσn de los latinos, ya que no se correspondνa mαs con el sentido de lo justo, y a travιs de dotes y testamentos los padres procuraban repartir generosamente por igual entre todos sus hijos, participando cada uno de ellos tanto de los bienes del padre como de los de la madre (56).

Durante los primeros aρos de la ocupaciσn turca en casi todas las Cνcladas existνa una costumbre, en caso de matrimonio sin hijos que finalizaba por muerte, en virtud de la cual el cσnyuge supιrstite se veνa privado de cualquier derecho sucesorio sobre los bienes de la dote del fallecido, la cual pasaba a manos de los parientes mαs prσximos de ιste. Esto se procuraba asegurar en el contrato de matrimonio, mediante una clαusula especial, por la que se excluνa que el beneficiario de la dote pudiese disponer de los bienes de otra forma. Hacia el final de la dominaciσn turca, sin embargo, este principio empezσ a perder fuerza y muchos acuerdos dotales comenzaron a incluir clαusulas por las que se reconocνa la libertad a los beneficiarios de la dote, en caso de que no hubieran hijos, para disponer de los bienes a su antojo. Al final siempre que en los acuerdos dotales no se incluyera la clαusula de salvaguarda de la dote en favor de los parientes mαs prσximos, se sobreentendνa que el beneficiario de la dote sin hijos podνa disponer libremente de los bienes (57). Esto es lo que tenemos que decir acerca de la evoluciσn de las costumbres.

Por lo que respecta a la codificaciσn del derecho consuetudinario, nos limitamos a hacer referencia a la de las costumbres de Santorini y Anaphi del aρo 1797 (58), y la de Naxos de 1810 (59).

Sin embargo las comunidades procedieron tambiιn a la regulaciσn de determinados temas a travιs de las sentencias, que incluνan disposiciones de derecho pϊblico y privado.

La disposiciσn mαs antigua que conocemos es la ταρίφα de Miconos del 26 de octubre de 1649. En ella se incluyen disposiciones referentes a los administradores y su remuneraci¨®n; se limitan las formaidades para la subasta pϊblica de bienes pertenecientes a deudores de impuestos etc., pero principalmente se incluyen multas, medidas agronσmicas y de policνa de mercados y otras de derecho penal. Los administradores de las comunidades deben gobernar de acuerdo con ellas y castigar a los infractores. Ademαs de esta ταρίφα se public¨® otra posterior hacia el ño 1691 (60), cuyo texto desconocemos.

Además de esta disposición general, en esta isla se publicaron algunas otras, que regulaban sólo materias concretas, principalmente relativas al campo y a los mercados (61).

También en otras comunidades se dictaron tales disposiciones generales, como el mencionado "Σύστημα ή διαταγαί” de Melenikos (62), y el reglamento de Zagorios del año 1828 (63). Este último contiene también disposiciones relativas al derecho privado, como por ejemplo, derecho de obligaciones, sucesiones, etc.

Ciertamente estas leyes codifican en muchos casos el derecho no escrito preexistente, pero contienen también disposiciones nuevas, ya que de lo contrario no se justificaría por ejemplo la publicación en Miconos de una segunda ταρίφα hacia el año 1691, ya que existía otra precedente.

Sin embargo el texto legislativo más importante procede de la comunidad de la isla de Hydra y es la ley del 1 de mayo de 1818 (64). Contiene disposiciones relativas a la organización de la comunidad y la administración de la justicia, civil y penal, y la delimitación de la competencia de los tribunales eclesiásticos y civiles etc, sin embargo regula principalmente las relaciones de derecho comercial marítimo. Esto constituye un acto legislativo relativamente importante para aquellos años. Resulta evidente que lo que hizo necesaria la publicación de esas disposiciones de derecho marítimo fue el gran auge del comercio marítimo de la isla.

Antes y después de esta ley existieron otras en Hydra referentes al derecho marítimo, impuestos sobre barcos, aduanas, etc, así como a la regulación de los mercados y otras disposiciones (65).

A pesar de la imperfección del presente bosquejo, creemos que de lo expuesto se justifica plenamente la admiración por el modo en que las comunidades de la época de la dominación turca cumplieron su misión, ofreciendo los medios principales necesarios para la supervivencia de la raza.

Además, algunas de ellas contribuyeron de modo decisivo en la Liberación. Nadie puede ignorar la contribución en la lucha de la marina griega, hija de las comunidades marítimas, la cual una vez adulta, con gran esfuerzo y riesgo, ofreció su sacrificio para la libertad de la Madre Patria.




NOTAS

1. Ver: C. Papadopoulos, Les prιΙι¦Ιl¨¨ges Ρu ¦±αtri¦Αrchat Oecum¨¦(Paris, 1924), 22 ss.

2. Παχυμέρης (ediciones Βόννης), ΙΙ, ΙΙΙ, 16, 17. Νεαρά 38 Ανδρονίκου του Πρεσβυτέρου (Zachariae J.G.R., ΙΙΙ, 660 = Ζέπων, Ι. 558) και Χρυσόβουλον Ανδρονίκου του Νεωτέρου έτ. 1319 (Miklosich et Mόller, Αctα et dιplomαtα, V, 80). Al respecto ver Κ.Ε. Zachariä v. Lingenthal, Geschichte des Griechιsch-Römischen Rechts3 (Berlín, 1892), § 93. -Oι προύχοντες (καλοί άνθρωποι) ως πάρεδροι δικασταί απαντούν πολύ περισσότερον, από του l2ου αιώνος, εν Κάτω Ιταλία και Σικελία. Δικαστικαί αποφάσεις έτ. 1154, εις G. Spata, Diplomi Greci siciliαni (ultimαΑ serie), Estα¦Αtto dat tΧΙΙ¶¦©¦© della Miαceαl¦Αne¦Α dα Stori¦Α italiana (Tur¨n 1871α, Ι2=Cus¦Α, ¦© diplomi greci ed arabi di Sicilia (Palermo, 1Έτ.1175, εις Σ. Ζαμπελίου, Ιταλοελληνικά (Αtenas, 1864), 115 = F. Trinchera, Syllabus grαecarum membranaτum (N¨Άpoles, 1865), 241.Έτ. 1185, εις G.Robinson, History of the Greek monαsιery of St. Elias and St. Αnαstαsius of Cαrbone, εν Orientalia Christiana, ΧΙΧ, 110. Έτ. 1206, εις Trinchera, ένθ' αν., 353. Έτ. 1223, εις G. Spata, Le pergαmene greche (Palermo, 1862), 315=Cusa, ένθ' αv., 443, y otros.

3. La commune Grecque, en L'Hιllιnisme contemporain, 1948, 295-310, 414-428 y reimpresiσn. Bibligrafνa anteriorsobre este tema en Α.Βρέκοση, Αι ελληνικαί κοινότητες των ελευθέρων χωρικών εν Επιθεωρήσει τοπικής αυτοδιοικήσεως, Περ. Β', año (1930), 141, más sobre este tema, Τα ελληνικά κοινά των ρωμαϊκών χρόνων, αυτόθι, ΙΑ (1932), 258 ss.

4. Sobre la formación de la comunidad de Miconos ver Tarifa de 26 de octubre de 1649, en Π. Ζερλέντου, Σύστασις του Κοινου των Μυκονίων (Ermoupolis, 1924), 19.

5. La administración de la comunidad constituye la regla general. No por ello dejan de haber excepciones como la casi total autonomía de Mani (Απ. Δασκαλάκη, Η Μάνη και η Οθωμανική Αυτοκρατορία (Αtenas, 1923), 36 ss., 192 ss.). Y por el contrario la falta de cualquier autogobierno en los latifundios, principalmente en Tesalia (Δ.Τσοποτού, Γη και γεωργοί της Θεσσαλίας κατά την Τουρκοκρατίαν (Volos, 1912), 122 ss.

6. Lichtle's, «Description of Nαxos» en Byzantinische-Neugriechische Jahrbücher, 6 (1928). Π.Ζερλέντου, Φεουδαλική Πολιτεία εν τη νήσω Νάξω (Ermoupolis, 1925), 4.

7. Reglamento de 7 de marzo de 1828, en Ηπειρωτικά Χρονικά, Β' (1927)

33.

8. D.Urquhart, La Turquie, traduit de l' anglais par Χ¶av. Raymond, t.ΙΙ©¦©, 1¨¨re part(Parνs 1836), 115 s.

9. Κ.Λαμέρα, Περί του θεσμού των επί Τουρκοκρατίας δημογεροντιών, en Μικρασιατικά Χρονικά 3 (1940), 59. Δ. Ζακυθηνού, ένθ. αν., 14-16.

10. Ηλ. Γεωργίου, Ιστορία και συνεταιρισμός των Αμπελακίων (Α΅tenas, 1951), donde (p¨Άg. 26 ss., 31 ss.), publica el estatuto delño 1780 y la traducción al griego del del año 1795.

11. Característica de esto es la carta inédita del 22 de junio de 1805 del Dragomán de la Flota Panayiotakis Mourouzis a los habitantes de Miconos, en la que advierte que los de lugar que no paguen el κεφαλοχαράτζι, aunque paguen los otros tributos est¨Άn exclu¨dos de la asamblea y no pueden asumir ninguna funci¨®n p¨²blic12. Se entiende que se producνan contravenciones, pero la Sublime Puerta se oponνa siempre a ellas. Π. Κοντογιάννη, Oι Προστατευόμενοι, en la revista «Αθηνά», ΚΘ' (1917), 37 - 1.

13. Asν por ejemplo en Atenas: ver Reconocimiento de elecciσn del administrador por el monje turco, en Δ. Γρ. Καμπουρογλου, Μνημεία της Ιστορίας των Αθηναίων,2 Β' (Αtenas, 1891) 319-323. Igualmente en el Peloponeso, Respuesta del Gobierno Heleno del 18 de octubre de 1830 a las 28 preguntas ante los representantes de la Triple Alianza, en Α. Μάμουκα, Τα κατά την Αναγέννησιν της Ελλάδος, ΙΑ' (Αtenas, 1852), 314. Y en otras partes.

14. Por ejemplo en Andros habνa un administrador, a veces sin embargo se elegνa un segundo, Α. Πασχάλη, Προνόμια και διοίκησις των Κυκλάδων επί Τουρκοκρατίας, en la revista Ανδριανά Χρονικά 1 (1948), 122. En Miconos habitualmente se eligen dos, a veces tambi¨¦n tres,Π¦°Ζερλέντου,Σύστασις, 32, 59, 72.

15. Esto vige para la mayor parte de los sitios. En algunos sin embargo no se permite la reelección sucesiva, como por ejemplo en Paros.

16. Κ. Νικοδήμου, Ιστορία της Νήσου Ψαρών,Α' (Αtenas, 1862), 53-54.

17. Δ. Γρ. Καμπούρογλου, Ιστορία των Αθηναίων, Γ' (Αtenas, 1896), 176.

18. Δ. Πασχάλη, Η Άνδρος, Β' (Αθήναι, 1927), 259. Del mismo, Προνόμια, 126-8.

19. Documentode 28 de diciembre de 1826, en Ι.Βισβίκη, Η Πολιτική δικαιοσύνη κατά την Ελληνικήν Επανάστασιν (ΑΑtenas, 1941), 495 (n¨¬ 624). 20. Acta de elecciσn de administrador de Tinos, en Δ. Δρόσου, Ιστορία της Νήσου Τήνου (Αtenas, 1870), 372.

21. Esto sucedνa por ejemplo en Hydra, Α. Λιγνού, Ιστορία της vήσου Ύδρας (Αtenas, 1946), 45.

22. Δ. Καμπούρογλου, Μνημεία, Α', 188, 252, 257, 322.

23. Actas de elección de admindtradores, en Π. Ζερλέντου, Σύστασις y otros, 23, 59, 61, 72 y otros, del mismo, Παναγιώτης Νικούσιος και Αλέξανδρος Μαυροκορδάτος, en Νησιωτικήν Επετηρίδα Α' (1918) 186.

24. Asν en Paros, ademαs de 25 monedas, se daba a los administradores el impuestos de los bienes que se importaban, asν como el impuesto sobre la pesca y los mataderos. Acta inιdita del 4 de enero de 1732, «... ομοίως και εί τις άλλο δικαίωμα κατά το παλαιόν, την στίμα εις τα πάντα που μέλλει να πουλιούνται, τόσον οι ντομπικοί καθώς και από ξένους τόπους έρθει, τα αφεντικά του από τους ψαράδες και ρεγάλια του μακέλλου».

25. Κ. Νικοδήμου, 54.

26. Sobre el sistema tributario de la dominaciσn turca. Ν.Μοσχοβάκη, Το εν Ελλάδι δημόσιον δίκαιον επί Τουρκοκρατίας (Α΅tenas, 1882), 18 ss.Α¦΅Α ¦΅ndr¨¦adL' αΑdministα¦Αtion fαn¦Αnci¨¨re αe l¦Α Grece sαus l¦Ααdomin¦Αtion ten Revue des Etudes Grecques, ΧΧΙΙΙ (1910), 131 s. Μ. Σακελλαρίου, H Πελοπόννησος κατά την δευτέραν τουρκοκρατίαν (Αtenas, 1939), 54 ss. Α.Δρακάκη, Η Σύρος επί Τουρκοκρατίας Α' (Εrmoupolis, 1948) 245 ss.

27. Ya que de toda la periferia y yodos los impuestos no pertenecen a la misma persona, el Erario Imperial, sino que correspondνan a seρores feudales, nobles o miembros de la familia imperial, etc por ejemplo a losΣπαχίδες, al Καπουδάν Πασά, al Βαλιδέ Σουλτάναν y otros.

28. Entre otros se encuentra un acta de elecciσn inιdita del 17 de enero de 1732 de la comunidad de Paros en la que, ademαs del administrador de la isla, se elige y envνa ante el Καπετάν Πασά un enviado especial, pagando los gastos del viaje y la remuneraci¨®n, para que no env¨en uβοεβόδας a cobrar el tributo, sino que μείνονν τα δοσίματα είς τους ραγιάδες... διά να έχουν την ελευθερίαν και αλάφρυνσίν των ο κάθε ένας.

29. Por ejemplo en Paros.

30. Εn Miconos.

31. Ver la decisiσn de la comunidad de Miconos del 1 de marzo de 1716, en Π. Ζερλέντου, Σύστασις Κοινού Μυκονίων, 70.

32. Acta de elección de adminstradores de Miconos del 19 de marzo de 1699, 59.

33. Artículos 10-12, 19 de la Constitución o disposiciones de la ciudad de Melenikos en Macedonia, en Π.Πέννα, Το Κοινον Μελενίκου (Atenas, 1946)

34. Art. 9, 11.

35. Art. 20-22.

36. Como por ejemplo en Naxos Ι.Βισβίζη, Oι Κοινοί Καγκελλάριοι της Νάξου, en Αρχείον Ιδιωτικού δικαίου, ΙΒ' (1945) y en reimpresi¨®n, 10. 37. Asν por ejemplo en Miconos.

38. Ver acta de elecciσn de ιstos, en Π. Ζερλέντου, Παναγιώτης Νικούσιος, 166 y del mismo, Σύστασις Κοινού Μυκονίων, 12.

39. Para Miconos ver ταρίφα del 26 de octubre de 1649, en Π. Ζερλέντου, 19.

40. Αχτναμές Μourat III , del año 1580 (art. 7, 11 ), ver traducción francesa en Κ. Hopf, Venetobυzαntinische Αnαlekten (Viena, 1859), 156 y en Α. Αμάντου, Οι προνομιακοί ορισμοί του μουσουλμανισμού υπέρ των χριστιανών, en Ελληνικά, Θ' (1936), 132· en griego, en Π. Ζερλέντου, Γράμματα των τελευταίων Φράγκων δουκών του Αιγαίον Πελάγους (Ermoupolis, 1924), 101 -Αχτναμές Ιμπραήμ, en franc¨¦s enΚ.Hopf ένθ' αν., 160, en griego en Π. Αργυροπούλου, δημοτική διοίκησις εν Ελλάδι (Αtenas, 1859), 46 y en Δ. Πασχάλη, Προνόμια και διοίκησις των Κυκλάδων επί τουρκοκρατίας, «Ανδριακά Χρονικά» 1 (1948), 130.

41. Π. Ζερλέντου, Σύστασις Κοινού Μυκονίων, 23, 25, 59.

42. De la carta del 3 de septiembre de 1806, en Δ. Δρόσου, 362, 382, 424, 516.

43. Εn Δ. Πασχάλη, 144, se publica relaci¨®n de los habitantes, a la que se ñade expresamente que «Η κρίσαις μας θα θεωρούνται παρά του κατά καιρόν Κοτζάμπαση και λοιπών προεστών κατά την σννήθειαν του τόπου μας, η οποία θα μένη ασάλευτος».

44. Ver en periódico «Ανδριώτης», (Pireo) p¨Άg. 180 del 26 de abril de 1930. 45. Se publicσ en la revista «Εκκλησία» 17, 181.

46. Ver la ϊltima sentencia conocida de Naxos de la dominaciσn turca en Ι. Βισβίζη, Η πολιτική δικαιοσύνη, 218 (αρ¦Ρ. 2). El resto est¨Άn in¨¦dita 47. Διβικτάρ = secretario.

48. Ιsta se publicσ por Π. Ζερλέντου, 67. Por decreto del sult¨Άn Miconos ten¨a el privilegio de juzgar las controversias los habitantes mediante juez propio (ver decisiσn de la asamblea de la comunidad del 8 de octubre de 1615) sin embargo el Cadν de Paronaxνa parece que se negaba a reconocerlo. En lνneas mαs geenrales, es de destacar que en esta isla no encontramos mαs funcionario turco que el βοεβόδας, y en determinados per¨odos de tiempo. Adem¨Άs de esto, en loαχτναμέδες conocidos concedidos a las islas no aparece el nombre de Miconos, mientras que ¨¦sta es la isla que gozaba de mayor libertad. Sin embargo ser¨a posiblea hipσtesis razonable que se le concediera mediante un documento separado, como por ejemplo en el decreto del sultαn arriba mencionado, en el que se daban privilegios particulares.

49. Δ. Δρόσου., 51.

50. Es caracterνstica la sentencia del Obispo Metropolitano y los notables de Naxos del 29 de marzo de 1821 (Ι. Βισβίζη, 218) (art. 2), que entiende de un asunto sobre el que ya se hab¨a pronunciado previamente, y cuya sentencia hab¨a ratificado el Dragom¨Άn de la Flot 51. Asν se caracterizan en las dos cartas del siglo XVI de Andros y Skyros hacia Theodosio Zygomalan (Μ.Crusii, Turcograeciae (Basilea, 1584), 220, 315.

52. Ver Ley de Hydra del 1 de mayo de 1818 (art. 18), en el Archivo de Hydra, VI, 43.

53. Π. Ζερλέντου, Παναγιώτης Νικούσιος etc. 164 y ταρίφα del 26 de octubre de 1649, y del mismo, Σύστασις Κοινού Μυκονίων, 19 ss. Δ. Δρόσου, 54, 343.

54. También los tribunales eclesiásticos.

55. Ι.Βισβίζη, Αι μεταξύ των συζύγων περιουσιακαί σχέσεις εις την Χίον κατά την Τουρκοκρατίαν, en Επετηρίδα του Αρχείου της Ιστορίας του ελληνικού δικαίου της Ακαδημίας Αθηνών, 1(1948), 36 y nota 1 (tambi¨¦n en reimpresi¨®n). 56.Esta costumbre continϊa vigente en parte en Andros (Δ. Πασχάλη, Κυκλαδικά έθιμα μετ' ανεκδότων εγγράφων, en Αρχείον Ιδιωτικού δικαίου, ΣΤ' (1939), 226. Tambi¨¦n se encuentra modificado durante toda la ocupaci¨®n turca en Skyros, Amorgos y CeosΛ(¦Χρυσανθοπούλου, Συλλογή τοπικών της Ελλάδος συνηθειών (Αtenas, 1853) 8, 13, 14.

57. Asν por ejemplo en Miconos.

58. Ι. y Π.Ζέπων, Jus Grαecoromαnum, VΙΙ, 503 ss.

59. 523. La codificaciσn en Naxos no estuvo en vigor. Ι.Βισβίζη. Ερωτήματα του Υπ.δικαιοσύνης του 1833 περί των νομικών εθίμων, en Επετηρίδα του Αρχείου της Ιστορίας του ελληνικού δικαίου της Ακαδημίας Αθηνών, 3 (1950), 160 nota,. 1, 168-9.

60. SE hace referencia a un acta de elecciσn de administradores del aρo 1699, en Π. Ζερλέντου, Σύστασις Κοινού Μυκονίων, 59.

61. Ver de ésta, 68-9, 73, 93-94.

62. Π. Πέννα, Το Κοινόν του Μελενίκου.

63. Ηπειρωτικά Χρονικά, Β', 33 ss.

64. Se volviσ a publicar por Ι.Μανιατοπούλου. Το Ναυτικόν δίκαιον της Ύδρας (Αθήναι, 1939), 101 ss. y por Α. Λιγνού, Ιστορία της νήσου Ύδρας, 257, ss. Περί των πηγών του νόμου τούτου ver. Ι. Μανιατοπούλου, 18 ss.

65. Ver Α. Λιγνόν, 247 ss.

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